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AFILIACIÓN A SALUD Y PENSIÓN

Las afiliaciones en el sistema de salud y pensiones en Colombia son un tipo de obligación empresarial que tienen los empleadores. Proporciona al empleado beneficios de salud y pensión. La afiliación al sistema de salud y pensiones puede ser más asequible que otro tipo de planes de salud, dependiendo del tamaño de la empresa del empleador.

La afiliación al sistema de salud y pensiones ofrece a sus empleados un aporte fijo para sus prestaciones de salud y pensiones, las cuales son determinadas por el salario que paga cada empleador.

Las cotizaciones a la salud y a la pensión se reparten entre el trabajador y el empresario; en el caso de la salud, el 8,5 % corre a cargo del empresario y el 4 % del trabajador, mientras que el 12 % de las cotizaciones a la pensión corren a cargo del empresario y el 4 % del trabajador. El riesgo y las contribuciones parafiscales corren a cargo del empresario por completo.

NUESTROS PLANES

Afiliación a Salud y Pensión en Colombia

¿Y TÚ QUÉ ESPERAS PARA HACER LAS COSAS BIEN?

¿Ya conoces los beneficios de aportar a Seguridad Social?

 No esperes recibir el llamado de la UGPP para empezar hacer las cosas bien. Evitar demandas, tramites y complicaciones es muy fácil.

  • ¿Quién debe Cotizar al Sistema General de Seguridad Social?
    Deben cotizar los empleadores públicos o privados; Trabajadores Independientes; Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud; Agremiaciones o asociaciones; Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana; Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, o de los ediles; los pensionados; los Rentistas de Capital, entre otros.
  • ¿Cómo trabajador independiente puedo afiliarme únicamente a Salud y ARL?
    No. Todos los trabajadores independientes deben realizar aportes a Salud, Pensión y ARL, excepto en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre pensionado, bien sea por un régimen de excepción, prima media o ahorro individual. 2. Cuando un hombre sea mayor a 55 años y nunca haya cotizado a Pensión. 3. Cuando una mujer sea mayor a 50 años y nunca haya cotizado a Pensión. 4. Cuando tenga mi edad pensional y haya solicitado devolución de saldos o indemnización sustitutiva del fondo de pensiones.
  • ¿Cómo independiente puedo cotizar a Caja de Compensación Familiar?
    Sí. Un independiente puede cotizar de manera voluntaria a la caja de compensación, puede aportar el 2% o el 0,6% sobre el IBC que realice su cotización; obtiene beneficios de descuentos en educación o recreación, y si aporta por dos años o más el 2% puede acceder al subsidio de vivienda. No tiene el beneficio de Subsidio económico familiar.
  • ¿Qué debo hacer si recibo un requerimiento de la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)?
    Comunícate con nosotros por cualquiera de nuestros medios de contacto para brindarte asesoría.
  • ¿Si estoy trabajando como empleado y ejerzo otra actividad que me genera ingresos adicionales, debo cotizar a la Seguridad Social?"
    Sí. A la Seguridad social se debe cotizar por los ingresos que se perciban. Lo que indica es que, si por usted ya pagan la seguridad social como empleado, si presta servicios para otra empresa o persona, debe realizar también los aportes como independiente.
  • ¿Cuál es el límite de la base de cotización?
    En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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